
El 30 de septiembre de 2026, el Congreso de los Diputados rechazó la enmienda a la totalidad presentada por VOX contra el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. Así, afortunadamente, el texto continuaba su tramitación parlamentaria. Sin embargo, ahora, la convocatoria electoral supondrá la disolución de las Cortes y la interrupción de su tramitación, dejando en manos de la próxima legislatura la posibilidad de recuperar y aprobar esta ley. Y no es una cuestión menor, hablamos de un proyecto que propone modificaciones relevantes en materia penal, civil y de protección de la infancia, pero, sobre todo, que obliga a revisar algo todavía más profundo: la mirada con la que las instituciones identifican la violencia de género.
En este caso, la violencia vicaria utiliza e instrumentaliza a los hijos e hijas para prolongar la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Puede aparecer desde el inicio de la relación y, en muchos casos, se agudiza durante los procesos de separación, en los procesos judiciales, en los intercambios relacionados con las visitas o en decisiones aparentemente cotidianas que, contempladas de manera aislada, pueden parecer simples conflictos entre progenitores.
El problema es que cuando se analiza cada episodio por separado, puede desaparecer el patrón de violencia de género que existe detrás y, precisamente por eso, el proyecto incorpora expresamente la exposición de una persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género, incluida la vicaria, como indicador de riesgo en la legislación de protección jurídica del menor. Es un cambio importante, pues obliga a que la violencia vicaria forme parte de la valoración de riesgo y no únicamente de la respuesta penal posterior. Quizá uno de los mayores desafíos sea precisamente este cambio de mirada.
Hay una recomendación particularmente relevante desde la intervención social: garantizar la dotación suficiente de los servicios sociales de atención primaria y de protección de la infancia. El proyecto establece que las comunidades autónomas deberán garantizar formación específica a profesionales de los servicios sociales en materia de violencia de género, incluida la violencia vicaria, incorporando perspectiva de infancia, discapacidad e interseccionalidad.
Esto nos lleva a una cuestión que a menudo queda fuera del debate jurídico y es que una ley puede cambiar conceptos, procedimientos y penas, pero no puede, por sí sola, garantizar formación, herramientas y coordinación suficientes para detectar una situación de violencia.
El propio Defensor del Pueblo habla de una brecha entre el marco legal existente y su aplicación efectiva y ha reclamado un sistema específico de detección y evaluación del riesgo, planes personalizados de intervención familiar, mejor coordinación y recursos suficientes.
Por eso, más allá del debate sobre cada modificación jurídica, la pregunta que deberíamos hacernos durante la tramitación de esta ley es otra: ¿Estamos construyendo un sistema capaz de detectar la violencia vicaria antes de que alcance su expresión más extrema? Porque reconocerla en una ley es necesario. Aprender a verla cuando todavía no es evidente es imprescindible.
Lourdes Pastor Verdú
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